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Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente.

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el actual tercer párrafo del artículo 41 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto del mismo artículo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41.- ...

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia.

México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica

 

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se le dispensa la lectura. Se ha registrado a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Compañeras y compañeros diputados. Con su permiso diputado presidente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ponemos a consideración de esta asamblea, el presente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación en materia de educación a niños y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Se trata de una iniciativa generada en el Senado de la República, que consiste en considerar como parte de la educación especial la atención de los niños con capacidades sobresalientes, mediante programas específicos que les permitan desarrollar sus potencialidades y que al mismo tiempo les posibiliten la plena integración con su medio.

Los miembros de la Comisión de Educación estamos de acuerdo con la minuta, conscientes de que actualmente existen varios modelos explicativos de lo que significa un niño o joven con capacidades o aptitudes sobresalientes. Pero todos coinciden en que el inteligente nace y se hace. Este planteamiento ayuda a comprender la importancia de que la atención educativa que se les ofrezca sea adecuada y pertinente.

Si bien es cierto que se trata de un grupo de población relativamente pequeño, dado que en 2004, la SEP reportó 4 mil 600 alumnos atendidos en 21 entidades, consideramos que estos niños y jóvenes representan un valioso potencial para el futuro de nuestro país.

El hecho de que el Estado se responsabilice de la atención de los niños y jóvenes con características sobresalientes no debe interpretarse como contribución a la formación de elites, sino como una ampliación del abanico de opciones para atender la diversidad de nuestra población. En este sentido, la atención de los niños y jóvenes con capacidades sobresalientes que busquen desarrollar su potencial máximo significa avanzar en la igualdad de oportunidades educativas.

Los miembros de esta comisión coincidimos cuando se señala que hasta ahora el término de necesidades educativas especiales se entiende como exclusivo de los alumnos que tienen alguna discapacidad, cuando en realidad los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes también requieren de atención especial.

La primera necesidad especial que plantea la atención educativa para los niños y jóvenes en esta situación es que los educadores cuenten con instrumentos de diagnóstico para distinguirlos de aquéllos que son estudiantes regulares.

La segunda necesidad especial es que se diseñe un modelo pedagógico específico que responda a las particularidades de cada alumno y respete su diversidad.

La tercera necesidad que plantea la atención educativa es que la evaluación, acreditación y certificación de estudios que realizan en el sistema formal o en forma autodidacta posibilite la atención específica de estos estudiantes.

En congruencia con estos planteamientos, la Comisión de Educación considera necesario precisar, en la propuesta de reforma, que las instituciones del sistema educativo nacional, de acuerdo con las facultades establecidas en la ley, sean las responsables de definir los criterios de evaluación, los modelos de atención y los mecanismos administrativos necesarios para que los niños y jóvenes con estas características acrediten los estudios que hayan realizado, aun cuando no estén dentro de la edad reglamentaria para el nivel correspondiente o no hayan cursado los estudios en el sistema escolarizado.

Las cuestiones antes señaladas están ausentes en la legislación vigente. Los niveles operativos del sistema educativo nacional enfrentan esta situación de acuerdo con sus propias posibilidades, y es frecuente que los niños con capacidades sobresalientes sean identificados, atendidos y evaluados, utilizando procedimientos informales desarrollados por cada profesor, en lo individual.

En este sentido, estamos seguros que con las precisiones que esta comisión ha realizado a la propuesta del Senado, enriquecerán y contribuirán a que la reforma sea más clara y puntual.

En suma, la modificación al artículo 41, de la Ley General de Educación tendrá un impacto positivo en el desempeño y trayectoria escolar de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, pues agilizará su tránsito en los distintos niveles del sistema educativo, respetando sus propias posibilidades.

Por esta razón, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en mi calidad de presidente en la Comisión de Educación, y a nombre de todas las legisladoras y los legisladores que formamos parte de la misma, los exhortamos a votar a favor de la reforma que se propone, y que ha contribuido de esta manera al desarrollo de talentos que tanta falta hacen para el crecimiento y prosperidad de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla. No habiendo más oradores, en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto. Como tampoco hay oradores, consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Está suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Actívese el micrófono del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 299 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E. del artículo 72 constitucional.